A través de la
resolución 479 publicada en el B.M. nº 20.288 , la Municipalidad porteña
autoriza construcciones con materiales que proporcionen condiciones de
higiene , seguridad y funcionamiento .
En su considerando destaca que como resultado de las inspecciones
realizadas , se aprecia que la mayoría de los locales que trafican con
sustancias alimenticias no cumplen con las reglamentaciones del código de
edificación , y que por lo tanto resulta necesario adaptar dichas normas
a los tiempos que corren ya que actualmente se utilizan materiales
modernos que no estaban previstos en la vieja reglamentación .
Cita por ejemplo el caso de las cámaras frigoríficas que por código
deben ser construidas con mampostería y que en la realidad se hacen de
acero inoxidable en la mayoría de los casos , por lo que se hace
necesario actualizar la normativa , estableciendo en un anexo los
materiales autorizados que a continuación detallamos :
Solados : Mosaicos - Granitos - Cerámicos - Porcelanatos -Plásticos
(con dureza ) - Sobrepiso de hormigón de espesor 100 mm. tratado con
pintura epoxi .
Revestimientos : Revoque fino acabado con látex , acrílico , al
aceite o sintético - Azulejos - Ladrillo visto u hormigón visto
terminado con pintura lavable -
En el caso de ser comercio minorista podrá tener revestimientos de madera
aglomerada , machimbrada o paneles de durlock .
Cielorasos : Cemento alisado o placas de durlock con pintura -
Suspendidos con paneles de chapa o PVC con lana de vidrio en la parte
superior .
Como punto mas saliente se destaca que cuando el local alimenticio tiene
un sector en donde no se fraccione o manipule comida , el mismo no tendrá
obligación de poseer cielorraso suspendido , pudiendo funcionar con el
techo de chapa a la vista .
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